• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8285/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso administrativo articulado contra la resolución autonómica que ordena la recuperación de la vivienda protegida, resolviendo el desahucio y posterior lanzamiento. Se trató de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, con tal adscripción en la fecha indicada la vivienda en cuestión pasó a tener la consideración de vivienda protegida a la que resulta aplicable el régimen de la vivienda de protección oficial. En cuanto a la alegación relativa a la vulneración del principio de confianza, no existe constancia de formalización de acuerdo alguno de la Administración tendente a propiciar la compra de las viviendas como la litigiosa cuando se produjera la jubilación de los beneficiarios. Existe prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, y no existe objeción que realizar a la valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada que, tomando en consideración el conjunto de los materiales probatorios no considera probada la existencia de acuerdo alguno vinculante para la Administración. La discrepancia en cuanto a si el bien tiene el carácter de demanial, o patrimonial, contrariamente a lo que parece expresar la apelante, en nada altera el juicio que pueda hacerse en relación con la corrección de la resolución cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2863/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional planteadas, declarando: i) en cuanto a la falta de legitimación de la recurrente (en cuanto resulta finalmente adjudicataria del procedimiento de adjudicación impugnado) que está legitimada entendiendo que el objeto del recurso no es la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, si procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización; y ii) en cuanto al fondo, o sea, cuál debería ser el régimen de cesión del dominio portuario -autorización o concesión-, la Sala considera prioritario el alcance de las potestades que ostenta la Administración Portuaria para adoptar una u otra decisión y, más concretamente, la motivación de dicha decisión. En este sentido, rechaza el argumento de la administración que optó por el régimen de autorización -y por plazo superior a tres años- con base en que el régimen del tráfico marítimo a que se van a destinar los bienes cedidos adolece de singularidad, y ello por la razón de que el régimen de ese tráfico es, en principio, ajeno a la cesión del dominio. la conclusión que se alcanza es que, dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias del caso, lo procedente era que la cesión demanial en cuestión se hiciera por un plazo superior a tres años y debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2476/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Está legitimada para impugnar en sede contencioso-administrativa el pliego de condiciones para regir un concurso para la utilización del dominio público portuario la adjudicataria de dicha autorización, siempre que el objeto del recurso no sea la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, en el presente caso, considerar que procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización. Dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias que concurren en el presente supuesto, lo procedente para la cesión de utilización de los concretos bienes demaniales a que se refiere la resolución impugnada, era que dicha cesión se hiciera por un plazo superior a tres años, como demuestra las cesiones parciales y concatenadas que preceden a la de autos, debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5538/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar los requisitos necesarios para la eficacia administrativa de las transmisiones de los derechos mineros, y las consecuencias de la falta de inscripción de tales transmisiones en los registros administrativos correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1331/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que desestimó el interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de agosto de 2018 que desestima la solicitud de permiso por matrimonio o por inicio de convivencia. Señala la Sala que la "pérdida de objeto" es una figura jurisprudencial que tiene anclaje en la aplicación supletoria de la regulación del art. 22 la Ley de Enjuiciamiento Civil, y añade que La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso ya no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes y obedece a las estrictas razones de orden público que justifican la existencia misma del proceso como mecanismo de satisfacción de pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2205/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tipo impositivo único que no distingue entre modalidades de uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde. La Sala recoge una prolija relación de los antecedentes que deben tomarse en cuenta para la decisión a adoptar. El acto de apeo realizado en el expediente caducado es válido en el nuevo expediente abierto acto seguido, al no variar la delimitación del dominio público, citando antecedentes similares de la Sala y del Tribunal Supremo. Inexistencia de indefensión material. El nuevo deslinde supera defectos formales del anterior que provocó una sentencia favorable a la parte actora, pues ahora se acreditan los presupuestos para aplicar el artículo 4.5 de la Ley de Costas. Se trata de terrenos que han perdido sus características naturales y que resultan necesarios para la protección o utilización del dominio público. Examen de la concurrencia de dichos requisitos en el caso concreto, valoración de la prueba. Prueba insuficiente de la administración. Afectación del deslinde de 1950 en el punto concreto por el deslinde de 1966.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 203/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución denegatoria presunta de la solicitud de cesión de plaza de toros por el Ayuntamiento, por considerar que lo que el demandante pretende es que se extienda la ilegalidad de cesiones gratuitas sin cumplimentar los requisitos documentales y procedimentales para la cesión del uso (gratuito u oneroso) de los bienes de dominio público, cosa que no se adecua al ordenamiento y que queda excluido del concepto de la discriminación por desbordar los límites. El Ayuntamiento tendría capacidad para decidir sobre el uso de los bienes de su titularidad, pero siempre en el marco del respeto al principio de igualdad en dicho uso. Si el Ayuntamiento entendió que la solicitud adolecía de algún defecto u omitía algún requisito, debió requerir de subsanación, cosa que no hizo, ni tampoco resolvió expresamente la petición ofreciendo las razones por las que entendía que debía denegarse el uso de la plaza de toros para el día pretendido. En consecuencia, la Sala concluye que se ha vulnerado el derecho a la igualdad al no existir justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato. Existe suficiente relación de causalidad entre el daño sufrido por el actor y el comportamiento de la Administración como para acceder a la indemnización solicitada, pero no por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por el Ayuntamiento de la solicitud presentada para la utilización de la plaza de toros municipal para la celebración de un festejo taurino, cuando, sin embargo, se autorizó a otra sociedad la celebración de eventos similares en diferentes días. No se trata de saber si tenía derecho al uso de la plaza desde cualquier otro punto de vista, sino por comparación concreta con otro empresario al que se le haya concedido en igualdad de condiciones, frente a su denegación. Esa igualdad de condiciones exige que entre su caso y el de comparación no exista ninguna diferencia relevante. Existiendo un término de comparación válido, cabe exigir del Ayuntamiento que, ante la petición del interesado, responda expresamente a su petición de uso de la plaza. La falta de respuesta impide saber las razones de la denegación y arroja una sombra de arbitrariedad y, por tanto, de vulneración del principio de igualdad. La inexistencia de un deber de cesión gratuita de los bienes públicos para su aprovechamiento por empresas privadas no es cuestión relevante cuando conste que el bien se cede en otras ocasiones a otras empresas privadas en esos términos. Se admite la indemnización por lucro cesante, pero se rechaza la indemnización de cualquier daño moral, no demostrado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.